La Constitución de Cádiz

 

Artículos de la Constitución de Cádiz. 1812.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.

Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.

Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabia y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.

Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey

Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey

Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...

Artículo 142.- El Rey tiene derecho a veto, por dos veces consecutivas

Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:

1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...

8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.

10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.

Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.

Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...

Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas."


1.- ¿En qué artículos se enuncia la igualdad de todos los individuos ante la ley y consiguientemente el fin de los privilegios estamentales?

2.- ¿Por qué motivos no se reconoce la libertad religiosa?

3.- ¿En qué instituciones quedan depositados cada uno de los tres poderes? ¿Cuál era la situación durante el Antiguo Régimen?

4.-En el artículo 27 y 34 se formula el nuevo derecho de representación. ¿En qué consiste? ¿A quiénes representaban los miembros de las Cortes durante el Antiguo Régimen?

5.- ¿Cómo queda el papel del rey en la Constitución del 12?

6.- ¿Qué es la milicia nacional? ¿Con qué finalidad se constituyó?

7.- ¿Qué circunstancias históricas explican el artículo 2?

8.- ¿Qué novedades en cuanto a la educación establece la Constitución de 1812?

DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ. 24-10-1810.

Declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión  hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas,  que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

(...) El Consejo de Regencia (...> reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia  ¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y  obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines para observarlos y hacerlos ejecutar? - ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? defender la religión católica, apostólica, romana? - ¿El gobierno monárquico del reino? - ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Fernando VII de Borbón? - ¿Y mirar por el bien del Estado? - Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no seréis responsables con arreglo a las leyes.


1.- La obra de las Cortes de Cádiz se divide en legislativa y constituyente. ¿A cuál pertenece este decreto y sobre que materia se legisló además de este?

2.- Estamos ante el primer decreto de las Cortes de Cádiz, este constituye un verdadero acto revolucionario, no sólo por lo que legisla, sino también por lo que se opone ¿Explica el alcance de este decreto?

3.- En dos apartados del texto se habla sobre la soberanía ¿dónde y que significan?

4.- Por un lado se limita bastante el poder del rey y por otro se hace un canto a su fidelidad ¿Por qué?

5.- En el último párrafo se habla de la división de poderes. ¿Cómo quedarían los poderes del estado?

6.- Este decreto está influenciado por las ideas de la Ilustración ¿dónde se observa?

7.- ¿Cuáles fueron los acontecimientos posteriores?

Plazo: 27/10

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